DE LAS SESIONES
Art. 22.- Las sesiones tienen por objeto organizar el desarrollo de las actividades del Colegio y serán ordinarias y/o extraordinarias y cualquiera de ellas podrá ser científicas, de negocios o mixta.
Art. 23.- Las asambleas se celebrarán previa convocatoria, la que deberá contener el orden del día, lugar, día y hora de su verificación y se notificara a los asociados personalmente o mediante algún medio masivo de comunicación de la localidad, debiendo mediar por lo menos tres días entre la fecha de la celebración de la asamblea y la convocatoria. Las asambleas sólo se ocuparan de los asuntos contenidos en la orden del día y cuando se trate de las extraordinarias, no habrá asuntos generales a tratar.
Art.- 24.- La asamblea ordinaria se reunirá al menos cada mes y la extraordinaria tan frecuente como considere la mesa directiva, o su Presidente. En las sesiones los miembros integrarán la asamblea y sus resoluciones regirán el funcionamiento de la asociación dentro del marco de los siguientes lineamientos:
1.- Las asambleas se considerarán legalmente validas cuando estén presentes el cincuenta por ciento más uno de los miembros activos del Colegio. Los miembros no podrán ser representados en ningún caso y gozaran solamente de un voto.
2.- Las asambleas podrán efectuarse cualquiera que sea el número de miembros presentes cuando sean citados en segunda convocatoria, la cual podrá emitirse de manera inmediata para que se celebre dentro de las veinticuatro horas siguientes.
3.- La orden del día será elaborada por el Secretario de la mesa directiva de acuerdo con el programa de actividades y con las sugerencias de los miembros del colegio. Esta orden del día será leída al principio de cada sesión para discusión y aprobación en su caso.
4.- Las sesiones del Colegio serán publicas, quedando a juicio del Presidente de la misma, declararlas privadas de acuerdo con el tema que esté a discusión.
5.- Las resoluciones del colegio se harán por mayoría de votos presentes y serán validas cuando sean autorizadas por el cincuenta por ciento mas uno de sus miembros, excepto en los casos en los cuales los presentes estatutos requieran la mayoría calificada. El Presidente de la Mesa Directiva tiene voto de calidad en caso de empate después de una segunda ronda.
6.- Las votaciones serán abiertas excepto cuando se trate de nombramientos para remover a los miembros Titulares o de la Mesa Directiva o cuando así lo decida el Presidente.
7.- Las resoluciones tomadas obligan a todos los miembros del Colegio a su aceptación y ejecución.
8.- El Colegio podrá llevar a cabo reuniones y sesiones especiales con otros Consejos, Sociedades, Instituciones y grupos de individuos con fines relacionados a sus objetivos.
9.- El Presidente será quien dirija las Asambleas y solamente él tiene el derecho de otorgar el uso de la voz e interrumpir al miembro o persona que este interviniendo en forma inapropiada o improcedente. Así mismo, será aquel, quien designe el lugar de prelación en que se pueda participar.
10.- Podrán participar personas ajenas al colegio, siempre y cuando sea necesario su intervención y únicamente respecto al punto en que interese. Estas personas no tendrán voto.