SANCIONES:
Art. 31.- Los miembros del Colegio estarán expuestos a sanciones si no cumplen con las obligaciones contraídas con este.
Las sanciones pueden ser. Amonestación, Suspensión temporal de derechos como asociado, pérdida definitiva de registro como miembro.
UN MIEMBRO PUEDE PERDER SUS DERECHOS TEMPORALMENTE:
1.- Por no cubrir las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que hayan sido establecidas por la directiva.
Un miembro puede perder su registro como miembro titular o fundador:
1.- Por falta de cumplimiento sin justificación a sus funciones y a las comisiones que le hayan sido asignadas.
2.- Por falta a la ética profesional.
3.- Cuando una o más de las faltas anteriores ocurran, la Mesa Directiva turnara el caso al Comité de Ética que lo analizará y lo presentará ante el Comité de Ingresos para que sea tomada una decisión respecto a la aplicación o no de alguna sanción.