DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO:
Art. 30.- Para modificar los estatutos se requiere:
a).- Una proposición por escrito dirigida a la Mesa Directiva firmada por lo menos por el veinticinco por ciento de los miembros del Colegio.
b).- Que la proposición se discuta y se apruebe por la Asamblea Extraordinaria, en los términos y formas establecidas en este estatuto. Para la aprobación de la propuesta de reforma por la asamblea, será requisito de procedibilidad la presencia de todos los miembros que firmaron dicha propuesta, requisito sin el cual la asamblea no deberá de llevarse a cabo, pudiendo emitirse una segunda convocatoria para lo cual, se deberá de cumplir con el mismo requisito de procedibilidad señalado anteriormente.
c).- Que la convocatoria para la Asamblea Extraordinaria respectiva, incluya la relación detallada de las cláusulas que se pretende modificar y los términos exactos del proyecto de modificación.