DE LA MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO:
Art. 10.- El Colegio tendrá una Mesa Directiva que se encargara de dirigir todos los asuntos del mismo y velara por el progreso continuo del Colegio, la cual se integrará por un presidente, un vicepresidente, un secretario un tesorero y tres vocales.
El Vicepresidente suplirá en sus faltas temporales o definitivas al Presidente. El vicepresidente, pasara a ser Presidente para el siguiente periodo previa ratificación de la Asamblea. Cuando la suplencia sea mayor de un año, no tendrá el derecho que se señala anteriormente.
Cuando el Vicepresidente supla al Presidente por un periodo mayor de un año, se deberá elegir Vicepresidente para que asuma la presidencia al término del periodo normal.
Art. 11.- El presidente saliente pasara a formar parte de un Consejo Consultivo que podrá orientar y asesorar a las Mesas Directivas siguientes en el ejercicio de sus funciones, tiene carácter de permanente y se ajustara a las siguientes reglas:
a).- Estará integrado por todos los expresidentes del Colegio, los que por derecho ocuparan indefinidamente el cargo, así como por el Presidente en funciones quien actuará como Coordinador Secretario.
b).- Carece de funciones ejecutivas y prestara asesoria a la Mesa Directiva del Colegio, cuando se le requiera en lo relativo a estudio y resolución de problemas científicos, técnico-administrativos, fiscales, económicos, éticos y de prestaciones sociales.
Art.12.- La Mesa Directiva tendrá las siguientes obligaciones:
a.).- Ejecutar todos los acuerdos que dicte la Asamblea.
b).- Nombrar las comisiones especiales y el personal necesario que requiera el cumplimiento de sus funciones. Expedir normas y reglamentos para el funcionamiento del propio colegio y de esas comisiones.
c).- Administrar los recursos del Colegio.
d).- Informar a la Asamblea la resolución de los acuerdos que se les haya encomendado.
e).- Concertar, dirigir y encauzar los objetivos sociales del Colegio.
f).- Nombrar de entre una lista de personas sometidas por el Presidente, a los tres integrantes del Comité de Ética
Art.13.- Al inicio de funciones de cada Mesa Directiva el Presidente someterá a consideración de los demás miembros de la misma, una lista de cinco personas de reconocido prestigio ético y moral para que de ella sean seleccionados tres por mayoría de votos para que constituyan el Comité de Ética.
El Comité de Ética tendrá funciones únicamente en asuntos que le sean turnados por la Mesa Directiva y emitirá recomendaciones a la misma para resolver asuntos de carácter ético y moral. Se reunirá con la frecuencia que sea necesario según los casos que tenga en proceso. En unión con la mesa directiva en pleno formará el comité de ingreso para dar trámite y resolución a las solicitudes de ingreso que hayan sido recibidas por la mesa directiva.
Art.14.- La mesa directiva por medio de su Presidente tendrá las más amplias facultades par ejecutar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto del Colegio y representará al mismo ante toda clase de autoridades federales, estatales o municipales, ya sean judiciales o administrativas, laborales o fiscales, instituciones, personas físicas o morales, con facultades de APODERADO GENERAL para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en los términos de los tres párrafos del articulo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del código civil para el distrito federal y los correlativos de las demás entidades federativas del país y 9no. (noveno) de la ley general de títulos y operaciones de crédito, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes facultades:
a).- Para desistirse; transigir; comprometer en árbitros; absolver y articular posiciones; hacer cesión de bienes; recusar y recibir pagos.
b).- Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en este último caso, previa aprobación de la Asamblea.
c).- Suscribir y avalar toda clase de títulos de crédito.
d).- Presentar denuncias y querellas en materia penal y constituirse en parte civil o coadyuvante del ministerio público; desistirse del juicio de amparo; hacer donaciones con las mismas formalidades que en estos estatutos se establecen para los actos de dominio; adquirir bienes en remates, presentar posturas y hacer pujas; consentir sentencias; gravar e hipotecar bienes; otorgar bienes en prenda; reconocer documentos privados firmados o mandados extender por orden del Colegio; desistirse de los recursos interpuestos.
e).- Actuar como defensor de cualquiera de sus asociados, en caso de que éste sea objeto de una denuncia, acusación o querella, o bien sea demandado o sujeto a juicio por responsabilidad profesional, siempre y cuando el pleno de la asamblea apruebe que el colegio lo defienda como grupo médico, avalando su preparación, ética y profesional en el campo de la medicina.
Art. 15.- El uso de la firma del Colegio en todo contrato, documento o acto por el que obligue a la asociación, corresponderá al Presidente de la mesa directiva, en forma mancomunada con el secretario, o con el tesorero, esto es en lo que se refiere a actos de administración y otorgamiento de títulos de crédito y de poderes.
Para ejercitar las facultades de pleitos y cobranzas bastara la firma o actuación indistintamente de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva, o en su caso, cualquier persona que cuente con esta clase de poderes.
En lo que toca actos de dominio, siempre será necesario el acuerdo previo y mayoritario de la Mesa Directiva.
Art. 16.- Los miembros de la Mesa Directiva de Colegio duraran en su cargo dos años, El presidente será elegido dos años antes de iniciar sus funciones al ocupar el puesto de vicepresidente, debiendo nombrar el resto de la mesa directiva al momento de su ratificación y que entre en funciones.
En todos los casos, los miembros de la mesa directiva duraran en su cargo hasta el termino de sus funciones y permanecerán en los mismos hasta en tanto no sean substituidos por los nuevos miembros, por lo cual, mientras eso no ocurra, seguirán teniendo las mismas facultades y obligaciones.
Art. 17.- Los miembros de la mesa directiva solo podrán renunciar a su puesto por causas de fuerza mayor. La renuncia deberá ser formulada por escrito especificando los motivos de la misma y será entregada al Presidente de la Mesa Directiva quien la pondrá a consideración de los demás miembros de la Mesa Directiva para su discusión o aprobación en su caso, si la renuncia no es aceptada por la Mesa Directiva, el Presidente pedirá al interesado que la reconsidere. De lo contrario, en caso ser aceptada esta, se le invitará a que se incorpore como miembro del Colegio.
Art. 18.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Mesa Directiva:
a).- Coordinar las actividades de la asociación.
b).- Cumplir y hacer cumplir los objetivos de
c).- Presidir las actividades académicas y las sesiones de negocios.
d).- Convocar para las sesiones ordinarias por lo menos una vez cada mes y las extraordinarias que juzguen pertinentes.
e).- Convocar a la elección de la nueva mesa directiva, según lo establecido en los presentes estatutos.
f).- Ejecutar todos los acuerdos que le encomiende la Asamblea.
g).- Suscribir todas las comunicaciones oficiales del Colegio.
h).- Informar anualmente a los miembros del Colegio sobre el programa de las actividades del año anterior y de los planes del año siguiente.
i).- Presidir las sesiones y actos oficiales del colegio.
j).- Despachar con el Secretario y el Tesorero los asuntos del Colegio y firmar documentos y correspondencia oficial.
k).- Resolver todos los asuntos administrativos de orden interior y someter a la Asamblea los de orden exterior o técnico para su resolución.
l).- Autorizar con su firma los gastos y pagos del Colegio para lo que será necesario la firma mancomunada con el tesorero.
m).- Designar los comités y/o las secretearías que se requieran para que lo auxilien en sus labores.
n).- Administrar los recursos del Colegio e informar anualmente a los miembros sobre el manejo de los fondos de la misma.
o).- Representar al Colegio en los términos de los presentes estatutos.
p).- Designar a los consejeros que deberán suplir las ausencias temporales de otros miembros de la Mesa Directiva.
q).- Coordinar los trabajos de las delegaciones que el colegio pueda establecer en la Republica Mexicana.
r).- Nombrar o destituir a los empleados de el Colegio.
s).- Fijar en coordinación con el tesorero los emolumento de los empleados de el Colegio.
t).- Formular y someter a la Mesa Directiva una lista de personas de reconocida trayectoria ética y moral para que de ahí se seleccione a tres y formen el comité de ética del colegio.
Art. 19.- Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente:
a).- Auxiliar al presidente de la mesa directiva en todos los asuntos relacionados con el colegio.
b).- Ejecutar todos los acuerdos que le sean encomendaos por la asamblea.
c).- Suplir las ausencias temporales y definitivas del Presidente en los términos que se establecen en estos estatutos.
d).- Asistir y participar en todas las reuniones de trabajo, asamblea de la Mesa Directiva y del Colegio.
e).- Ser ratificado como Presidente para el siguiente periodo después de ser Vicepresidente.
Art. 20.- Son derechos y obligaciones del Secretario de la Mesa Directiva.
a).- Colaborar con el Presidente en todos los asuntos relacionados con el Colegio.
b).- Encargarse de la correspondencia e informar a la mesa directiva sobre lo recibido y despachado.
c).- Citar a las sesiones de acuerdo con el Presidente.
d).- Levantar el acta de las sesiones que se celebren y poner a consideración de los asistentes en la siguiente sesión para su aprobación.
e).- Supervisar el archivo del Colegio, del que es responsable, así como el libro de registro de los miembros del mismo.
f).- Tramitar y ejecutar los acuerdos que le encomiende la Asamblea.
g).- Llevar el registro de asistencia de los miembros a las sesiones.
Art. 21.- Son derechos y obligaciones del Tesorero de la mesa directiva:
a).- Tener íntegramente la responsabilidad del manejo de los fondos del Colegio, así como estar en corriente su contabilidad.
b).- Autorizar y efectuar los pagos menores.
c).- Autorizar el pago de la nómina de los empleados del Colegio.
d).- Recabar la firma del Presidente para los pagos o gastos del colegio.
e).- Colaborar con el Presidente y Secretario en la formulación del presupuesto anual del colegio.
f).- Rendir el informe anual del estado de cuenta de la tesorería de la mesa directiva.
g).- Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por los miembros de la asociación.
h).- Rendir informe anual al final de su gestión en Asamblea Ordinaria, sobre el estado contable y financiero del Colegio.
i).- Colaborar en la elaboración del presupuesto anual del Colegio.
j).- Autorizar con su firma mancomunada a la del Presidente, las facturas, cheques y demás documentos que deban ser pagados por