DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL COLEGIO:
Art. 32.- El colegio podrá ser disuelto únicamente por acuerdo de asamblea general extraordinaria, convocada de acuerdo con los presentes estatutos. La asamblea en caso de acordar la disolución, deberá nombrar de inmediato una comisión liquidadora compuesta de cinco miembros, la cual llevara a cabo la liquidación. La comisión liquidadora tendrá mientras duren sus funciones, en lo conducente, las facultades que al presidente de la mesa directiva conceden los presentes estatutos. Los liquidadores pagaran lo que el colegio adeude y cobrará lo que se deba. Una vez que los liquidadores hayan pagado los adeudos y cobrado los créditos, el remanente será aplicado como donación a una institución de beneficencia mexicana.
El nombre de esa institución será acordado por la asamblea que haya resuelto la liquidación
También podrá ser disuelto por las causas señaladas en el código civil en relación a asociaciones civiles en su artículo 685.